¿Qué es el documento soporte?
El documento soporte es el comprobante que el comprador debe elaborar cuando adquiere bienes o servicios a personas o empresas que no están obligadas a expedir factura de venta. Es decir, sirve para demostrar ante la DIAN que esa transacción es real y que puede usarse para sustentar costos, deducciones y, en algunos casos, impuestos descontables.
En pocas palabras: si tu proveedor no está obligado a facturar, el documento soporte es la herramienta que te permite “legalizar” ese gasto.
Origen e historia
Antes de la digitalización, el documento soporte se elaboraba en físico, en papel. La normatividad exigía incluir datos mínimos como: fecha de la compra, identificación del vendedor y del comprador, descripción del bien o servicio, valor de la operación e impuestos que aplicaran. Esto fue regulado por el Estatuto Tributario y más adelante por el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016.
El gran paso hacia lo electrónico
Con la masificación de la factura electrónica en Colombia, la DIAN empezó a migrar otros documentos al ecosistema digital.
– En 2020 se expidió el Decreto 358, que definió de manera clara los requisitos del documento soporte y abrió la puerta para que más adelante existiera su versión electrónica.
– En 2021 llegó el Decreto 723, que confirmó que el documento soporte seguiría siendo físico hasta que la DIAN publicara las condiciones técnicas de su versión electrónica.
– El cierre del ciclo vino con la Resolución 167 de 2021, que implementó oficialmente el documento soporte electrónico y su anexo técnico.
Implementación y plazos
La DIAN dio un periodo de transición. Aunque inicialmente la fecha de inicio estaba prevista para 2022, se otorgaron ampliaciones y finalmente, desde el 1 de agosto de 2022, el documento soporte electrónico se volvió obligatorio.
Desde ese momento, todos los contribuyentes que quieran soportar costos y deducciones por compras a no obligados a facturar deben generar el documento soporte en versión electrónica y transmitirlo a la DIAN.
¿Qué debe contener hoy el documento soporte electrónico?
• Denominación expresa como “Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta”.
• Identificación completa del comprador y del vendedor.
• Fecha y número consecutivo autorizado por la DIAN.
• Descripción detallada de los bienes o servicios.
• Valor total de la operación y discriminación de impuestos si corresponde.
• Firma digital y validación previa de la DIAN.
Además, si hay errores o se requiere anular, se emiten las llamadas Notas de Ajuste, también en formato electrónico.
Diferencia con la nómina electrónica y otros documentos
Es importante aclarar que el documento soporte electrónico no reemplaza a la nómina electrónica ni a los documentos equivalentes electrónicos. Cada uno tiene su función:
– Nómina electrónica: para pagos laborales.
– Documentos equivalentes electrónicos: para operaciones específicas como tiquetes de máquina registradora o boletas de cine.
– Documento soporte electrónico: para compras a no obligados a facturar.
Situación actual y exigencias de la DIAN
En 2025, el documento soporte electrónico ya es una práctica consolidada. La DIAN ha reforzado que debe emitirse y transmitirse en el mismo año gravable en que se realiza la compra. De lo contrario, ese gasto no será aceptado fiscalmente.
Esto obliga a las empresas a mantener procesos ágiles, sistemas tecnológicos adecuados y control estricto de sus proveedores.
Beneficios de la evolución al documento soporte electrónico
• Mayor control tributario: evita evasión y formaliza la economía.
• Transparencia: la DIAN recibe la información en tiempo real.
• Menos papel: procesos digitales, más rápidos y seguros.
• Validez fiscal clara: asegura que los gastos sean aceptados en la declaración de renta.
Conclusión
El documento soporte en Colombia pasó de ser un simple papel físico a convertirse en un documento electrónico validado en línea por la DIAN. Hoy, es una pieza clave dentro del sistema de facturación electrónica y garantiza que las compras a no obligados a facturar estén plenamente soportadas ante la autoridad tributaria.