Factura Electrónica de Venta (FEV) en el sector petrolero colombiano 

La facturación electrónica llegó para quedarse en todos los sectores de la economía colombiana, y el sector petrolero no es la excepción.  
Productores, refinadores, mayoristas y estaciones de servicio (EDS) deben facturar con los mismos lineamientos de la DIAN, aunque con algunas precisiones que conviene conocer. 
 
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1. Marco general: no existe un “anexo petrolero” 
A diferencia del sector salud o transporte, en petróleo y combustibles no hay un anexo técnico sectorial.  
Se factura bajo el Anexo 1.9 de Factura Electrónica de Venta (FEV): 
– Estructura XML-UBL. 
– Firma digital. 
– CUFE y código QR. 
– Validación previa DIAN. 
– Entrega de XML y representación gráfica (PDF, impresión). 
 
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2. ¿Quiénes están obligados y desde cuándo? 
Toda la cadena de hidrocarburos (productores, refinadores, mayoristas y distribuidores minoristas/EDS) está obligada al sistema de facturación electrónica. 
 
– La obligatoriedad inició con la Resolución 000020 de 2019 (extracción de minerales e hidrocarburos estuvo entre los primeros sectores). 
– Desde 2020 aplica el modelo con validación previa. 
– En 2023, la Resolución 000165 consolidó el Anexo 1.9 como base operativa. 
– En 2025, la Resolución 000202 introdujo ajustes generales (no específicos al sector, pero aplicables a todos). 
 
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3. Estaciones de servicio: ¿FEV o POS electrónico? 
Las EDS pueden elegir entre: 
 
– Factura Electrónica de Venta (FEV): aplicable a todas las operaciones. 
– Documento Equivalente Electrónico POS (DEE POS): válido siempre que: 
  * Se valide previamente con la DIAN. 
  * Se identifique al comprador con nombre y NIT, si quiere descontar IVA o costos. 
 
Importante: la DIAN (Concepto 010816-Int 1221 de 2024) precisó que no se puede diferir la emisión en ventas a crédito:  
la factura debe emitirse en el mismo momento de la operación. 
 
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4. Qué debe reflejar la factura en combustibles 
– Impuestos: IVA (cuando proceda), impuesto a la gasolina/ACPM e impuesto al carbono.  
  Todos deben estar en el XML en los campos estándar de tributos del Anexo 1.9. 
– Identificación del comprador: obligatoria en DEE POS si quiere derecho a costos o IVA descontable. 
– Numeración y validación: siempre autorizada por DIAN. 
 
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5. Flujo recomendado por rol 
Productores / Refinadores / Mayoristas 
– Usan FEV estándar (Anexo 1.9). 
– Reportan impuestos propios de su operación. 
– Pueden manejar eventos (acuse de recibo, aceptación, etc.). 
 
Estaciones de Servicio (EDS) 
– Definir modalidad: FEV o DEE POS. 
– Si usan POS electrónico, deben validarlo previamente con DIAN. 
– Facturar al momento, incluso en ventas a crédito. 
 
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6. Interacción con SICOM (MinMinas) 
Además de la facturación electrónica, el sector petrolero debe reportar información en el Sistema de Información de Combustibles (SICOM). 
 
Esto implica: 
– Conciliar ventas y volúmenes reportados a la DIAN con lo registrado en SICOM. 
– Mantener consistencia entre facturación tributaria y reportes operativos sectoriales. 
 
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7. Cambios y novedades recientes 
– Res. 000165/2023: consolidó el Anexo 1.9 de FEV y Anexo 1.0 de DEE. 
– Res. 000202/2025: ajustes generales a facturación electrónica (no exclusivos de hidrocarburos). 
– Concepto DIAN 010816-Int 1221/2024: obligación de facturar en el momento de la venta, incluso a crédito. 
 
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8. Checklist express para una EDS o mayorista 
– Definir modalidad: FEV o DEE POS. 
– Parametrizar correctamente IVA y demás impuestos en el XML. 
– Garantizar validación previa y entrega de la factura. 
– Emitir en el momento, sin diferir por crédito. 
– Conciliar ventas y volúmenes con SICOM. 
 
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Glosario útil 
– FEV: Factura Electrónica de Venta, modelo base regulado por la DIAN. 
– DEE POS: Documento Equivalente Electrónico – Punto de Venta. Alternativa para ventas masivas al consumidor final. 
– Anexo 1.9: Estructura técnica de la FEV en Colombia (XML, CUFE, firma digital, impuestos). 
– CUFE: Código Único de Factura Electrónica. Identificador irrepetible de cada factura. 
– SICOM: Sistema de Información de Combustibles del Ministerio de Minas y Energía. 
– DIAN: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, autoridad tributaria colombiana. 
 
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Conclusión 
En el sector petrolero, la Factura Electrónica de Venta aplica bajo las mismas reglas generales de la DIAN, sin anexo sectorial especial.  
Lo clave está en parametrizar correctamente los impuestos y decidir entre FEV o DEE POS para estaciones de servicio. 
 
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